
Realizamos el lavado y la desinfección de tanques y contenedores de agua potable, eliminamos todo tipo de sedimentos, elementos extraños o ajenos al tanque; ejecutamos el lavado con equipos de alta y baja presión aplicando sustancias no toxicas, cuyo efecto es comprobado contra diferentes microorganismos como hongos, bacterias, virus y levaduras sin generar ninguna alteración…
Realizamos el lavado y la desinfección de tanques y contenedores de agua potable, eliminamos todo tipo de sedimentos, elementos extraños o ajenos al tanque; ejecutamos el lavado con equipos de alta y baja presión aplicando sustancias no toxicas, cuyo efecto es comprobado contra diferentes microorganismos como hongos, bacterias, virus y levaduras sin generar ninguna alteración en las propiedades físicas y químicas del agua.
Debe tener en cuenta que todo tanque para almacenamiento de agua potable le corresponde su lavado y desinfección mínimo cada seis meses (Decreto 1575 de 2007).
Contamos con autorización de la Secretaría de Salud de Bogotá para emitir los certificados correspondientes.
Normatividad Legal Aplicable
Decreto 1575 de 2007, Articulo 10°. Responsabilidad de los usuarios. “Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, para lo cual, se tendrán en cuenta, además, los siguientes aspectos:
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- Lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses.
- Mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública.
- En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente”.
Resolución 2190 de 1991, Artículo 2º “Los tanques de almacenamiento domiciliario deberán ser sometidos a lavado y desinfección, mínimo 2 veces al año y en caso de detectar daños o infiltraciones se realizará el lavado y desinfección después de su reparación.
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- Edificios, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de aguas, colocando un aviso antes de realizar la acción, a fin de que se tomen medidas necesarias ante el corte de agua por lavado y desinfección de los tanques. La Administración de estos edificios reclamará formato para el control de lavado y desinfección del tanque ante la Secretaría Distrital de Salud, y lo devolverá indicando la fecha que se realizó el lavado y el desinfectante utilizado.
- En los edificios donde exista tanque elevado y subterráneo, la circulación del agua debe ser permanente del tanque subterráneo al elevado, a fin de garantizar la renovación permanente del agua en los tanques de almacenamiento, de modo que se mantenga en el agua el nivel de cloro residual.
- Los tanques de agua estarán debidamente protegidos con tapa que permita el ingreso para su lavado, deberán estar ubicados en áreas de la edificación que permitan acceso para su lavado y desinfección, y estarán debidamente impermeabilizados y protegidos de infiltraciones de agua.”